La Secretar&iacute;a de Agricultura, Ganader&iacute;a y Pesca del Ministerio de Econom&iacute;a de la Naci&oacute;n informa que el Gobierno Nacional incluy&oacute;, en el art&iacute;culo N&deg;182 inciso d) de la recientemente sancionada Ley de Modernizaci&oacute;n Laboral N&deg;27.802/2026, la amortizaci&oacute;n acelerada para bienes semovientes bajo el esquema del impuesto a las ganancias, con el objetivo de reducir los costos para la incorporaci&oacute;n de gen&eacute;tica de punta en las producciones animales. En tanto, el Decreto 242/2026, que reglament&oacute; dicho inciso, define a los bienes semovientes amortizables como: animales con fines reproductivos de gen&eacute;tica superior, puros de pedigr&iacute; o puros controlados, registrados en las asociaciones de productores destinadas a tal fin o empresas proveedoras de gen&eacute;tica, afectados directamente al desarrollo de actividades productivas en el territorio de la Rep&uacute;blica Argentina. <p style="text-align: center;"> La amortizaci&oacute;n acelerada en 1 a&ntilde;o para bienes semovientes incluye animales de gen&eacute;tica superior registrados en las asociaciones de criadores de todas las especies. La medida busca que los productores agropecuarios aceleren el proceso de incorporaci&oacute;n de gen&eacute;tica de punta en los planteles de cr&iacute;a de sus animales, para poder de esa manera mejorar los &iacute;ndices productivos, sanitarios y posicionar de una mejor manera a la producci&oacute;n argentina en los mercados nacionales e internacionales. Cabe destacar que la registraci&oacute;n de las inversiones, selecci&oacute;n de los beneficios y gesti&oacute;n integral del RIMI se efectuar&aacute;, seg&uacute;n se&ntilde;ala la Resoluci&oacute;n Conjunta N&deg;5.849/2026, a trav&eacute;s del servicio web Sistema de Gesti&oacute;n de Inversiones (SGI), que implementar&aacute; la Agencia de Recaudaci&oacute;n y Control Aduanero (ARCA).